• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si la empleadora vulneró el derecho fundamental a la huelga al imponer unos servicios mínimos de mantenimiento y seguridad no negociados ni justificados. El TSJ estima la vulneración del derecho y condena al abono de una indemnización inferior a la solicitada por importe de 120.000€. La empresa recurre en casación ordinaria. La Sala IV precisa que lo que se pone en juego no es la fijación de los servicios mínimos, con los que se pretende que la actividad productiva continúe limitadamente durante la huelga, sino de los servicios de seguridad y mantenimiento aludidos en el art. 6.7 RDL 17/1997, con los que se posibilita además de la seguridad de las personas, que la actividad productiva pueda reanudarse al acabar la huelga. Respecto al establecimiento de servicios de mantenimiento y seguridad por la empresa con relación a las huelgas convocadas; el Tribunal aprecia que la empresa no afrontó su negociación en condiciones necesarias para permitir un acuerdo razonable, pues intentó hacer prevalecer los criterios del Acuerdo de 2005, dejado sin efecto, y no proporcionó información técnica que apoyara sus pretensiones. Además, la producción en los días de huelga no presentó oscilaciones significativas, por lo que los servicios fijados tuvieron un alcance desmedido, sin justificación técnica suficiente. Por último, considera que el importe de la indemnización es proporcional y razonable en atención a las circunstancias que concurren. Desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 17/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la mercantil y se estima el del Comité de Empresa Europeo del Grupo IAG y casando en parte la recurrida estima íntegramente la demanda planteada, y de manera adicional a lo ya declarado, reconoce el derecho del Comité a haber realizado en su momento un trámite de consultas conforme al acuerdo de constitución de dicho comité, en relación con la situación transnacional considerada. La Sala IV sostiene que, si existe acción para sustentar el procedimiento de conflicto colectivo entablado, y que no se ha producido una perdida sobrevenida del objeto del proceso. En cuanto al fondo del asunto, declara que la situación, que motivó la adopción de diversas medidas de reestructuración de plantillas del Grupo IAG, tiene la consideración de transnacional a los efectos de provocar la consecuencia de activar los deberes de información y consulta de la empresa al CEE. Para ello se analiza la delimitación del concepto de cuestión transnacional de la Directiva 2009/38/CE, sobre la constitución de un CEE y la delimitación de los deberes de información y consulta a la luz de la directiva, de la Ley 10/1997, y del Acuerdo de constitución del CEE en la empresa IAG. La situación de crisis generalizada en el grupo provocada por la pandemia Covid-19, que originó diversos procesos de reestructuración empresarial, es transaccional y se declara el derecho de participación en proceso de formación, todavía imperfecto en sus implicaciones en caso de incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 891/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la parte actora frente a la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en litigio sobre complemento de maternidad vinculado a una pensión de incapacidad permanente total. El Juzgado de lo Social reconoció el complemento del 5 % con efectos desde el 18-05-2016; la Sala de suplicación lo revocó por prescripción quinquenal (art. 53 LGSS). La parte recurrente denunció infracción de los arts. 53 y 60 LGSS y 1969 CC e invocó como contraste una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26-07-2023. El Tribunal Supremo aprecia la contradicción del art. 219 LRJS y, conforme a la doctrina del Pleno (SSTS 322/2024 y 324/2024) y posteriores, declara que el complemento por aportación demográfica es imprescriptible, cualquiera que sea la pensión, y que sus efectos económicos se retrotraen a la misma fecha que la pensión principal; no procede aplicar la retroactividad limitada del art. 53 LGSS ni la restricción de tres meses. Con apoyo en la STJUE 12-12-2019 (C-450/18) y en la interpretación del art. 60 LGSS a la luz de la Directiva 79/7/CEE, estima el recurso, casa y anula la sentencia del TSJ de Aragón, desestima el recurso de suplicación del INSS y confirma íntegramente la sentencia de instancia, sin especial pronunciamiento sobre costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2804/2023
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora interpone demanda de reclamación de cantidad por la prestación de servicios en Fuente del Saz-Jarama, con motivo de su desplazamiento para realizar el programa MASTER CHEF, como marca la sentencia dictada en un previo procedimiento de conflicto colectivo, al considerar dicho tiempo como de trabajo efectivo. La sentencia recurrida consideró que la acción estaba prescrita. Sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS, que tras declarar la competencia funcional de la Sala IV para el conocimiento del asunto, y reiterando la doctrina fijada en un procedimiento previo, concluye descartando el concurso de la prescripción, toda vez que la acción había sido interrumpida por el propio proceder de la empresa de reconocimiento de la deuda y por la presentación de la demanda, además de que hasta que no se hizo la oportuna regularización se desconocía si el pago era o no correcto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1557/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Salvo situaciones de violencia de género, a efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior, sin que puedan tampoco computarse las que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, durante el tiempo correspondiente al abono de la prestación, incluyendo los supuestos de suspensión de contrato pro ERTE-Covid. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate si constituye una cuestión nueva la pretensión deducida por la parte recurrente en el escrito de recurso de casación relativa al reconocimiento del derecho de los trabajadores de la empresa demandada afectados por el presente conflicto colectivo a conocer, dentro del plazo de preaviso previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, el día y la hora de la prestación de servicios, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración. La STSJ desestimó la demanda al considerar que la actuación de la empresa era acorde a lo preceptuado en el convenio colectivo de aplicación sobre el tiempo de trabajo, las vacaciones y la desconexión digital. El recurso de casación formulado por el sindicato actor se funda en un único motivo. La parte demandada presentó escrito de impugnación del recurso en el que alega que la pretensión de la parte recurrente en el escrito de recurso de casación es una cuestión nueva no reclamada en la demanda, ni debatida en la instancia. La Sala IV concluye que del tenor literal del contenido de la pretensión deducida en la demanda y de lo solicitado en el escrito de recurso de casación se extrae que se trata de reclamaciones diferentes, pues mientras que en la demanda solicitaba la parte actora que se reconociera el derecho de los trabajadores a no ser sometidos a cambios repentinos en las horas de prestación de los servicios que no vengan amparados en situaciones imprevistas o circunstancias de fuerza mayor; en el escrito de recurso de casación lo que pretende la parte recurrente es que se les reconozca el derecho a conocer, dentro del plazo mínimo de preaviso de cinco días, el día y la hora de la prestación de servicios. No ser sometidos a cambios, salvo circunstancias excepcionales, no es lo mismo que conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de servicios. Consiguientemente, la pretensión deducida en el recurso de casación es una cuestión nueva no reclamada en la demanda y no debatida en la instancia. En consecuencia, se desestima el recurso interpuesto por el sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 957/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de determinar la duración de la prestación por desempleo en función de los periodos de ocupación cotizada, no pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior aunque correspondan a una suspensión del contrato por ERTE Covid. Reitera doctrina establecida en sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 287/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada por STC 140/2024, de 6 de noviembre, la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 ET y 177 LGSS, en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, debe reconocerse a la progenitora el derecho a la adición de diez semanas que correspondería al otro progenitor. Reitera doctrina establecida en SSTS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025, de 21 de febrero (rcud 1562/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 177/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia litigiosa suscitada en la sentencia anotada radica en determinar cuál es la duración de la prestación por desempleo de una trabajadora cuyo contrato de trabajo se extinguió en virtud de un despido objetivo y que había sido incluida en un ERTE-Covid. Pero, el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencias enfrentas dentro del recurso. Así, en tanto en la sentencia recurrida como en la referencial se niega que el periodo de percepción de prestaciones por desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid deba computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. En la sentencia recurrida, en los seis años anteriores al hecho causante de la prestación por desempleo, el trabajador acredita 790 días trabajados, por lo que le corresponde la prestación por desempleo de 240 días. Esta prestación se calcula sin computar como cotizado el tiempo en que se produjo la citada suspensión del contrato de trabajo. Por el contrario, en la sentencia referencial la controversia radica en si debe computarse ese periodo como cotizado. La sentencia de contraste niega que deba computarse y confirma la sentencia desestimatoria de instancia. Los hechos y fundamentos son esencialmente diferentes, lo que excluye que concurra el requisito de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3707/2024
  • Fecha: 16/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, reiterando doctrina, recoge el cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la trabajadora, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.